Desahucio exprés contra okupas: claves para entender su funcionamiento
Hasta hace poco, los desahucios exprés de okupas no se caracterizaban por su rapidez. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, esto cambiará: los plazos se acortarán significativamente en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, aunque no se aplicará lo mismo a los casos de inquiokupación.
¿Dónde se regula el desahucio exprés para okupas?
El procedimiento de desahucio exprés, diseñado para recuperar viviendas ocupadas de manera ilegal, está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En particular, el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, detalla que:
“Las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a usarla, y las entidades públicas responsables de viviendas sociales podrán solicitar la recuperación inmediata de la posesión cuando esta les haya sido arrebatada sin su consentimiento”.
Además, los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la LEC también abordan este tema. Este marco legal se reforzó con la Ley 5/2018, de 11 de junio, que introdujo modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil para combatir la ocupación ilegal.
Pasos en el procedimiento de desahucio exprés
- Presentación de la demanda
El propietario o poseedor legítimo debe presentar la demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente a la ubicación del inmueble. En el caso de que no haya un juzgado en el municipio, será competente el del partido judicial al que pertenezca.
La demanda se dirige contra “ocupantes desconocidos” debido a que los okupas suelen evitar ser identificados. Para interponerla, se necesita la representación de un abogado y un procurador, así como documentos que acrediten la titularidad o el derecho legítimo sobre la propiedad.
- Admisión de la demanda
Una vez presentada, el juzgado evalúa la demanda, y, si todo está en regla, emite un decreto de admisión. Si el demandante solicita la entrega inmediata de la vivienda, se notifica a los ocupantes que tienen 5 días para presentar un título que justifique su ocupación. De no hacerlo, se ordena el desalojo inmediato. - Notificación a los ocupantes
El siguiente paso es la notificación a los okupas, un trámite que puede ser gestionado directamente por el procurador para mayor rapidez. Si los ocupantes presentan documentación que respalde su estancia, será necesario un juicio para resolver el conflicto. - Lanzamiento
Si no se presenta un título válido en el plazo de 5 días, el juzgado emite un auto que fija la fecha del desalojo. Este auto no admite apelación. En la fecha programada, se lleva a cabo el lanzamiento con presencia de funcionarios judiciales y el procurador.
Nuevas disposiciones para juicios exprés contra okupas
Con las recientes modificaciones legislativas, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda podrán tramitarse como juicios rápidos. Este cambio implica que los casos se resolverán en un promedio de 15 días, gracias a la inclusión de estos delitos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la tramitación de delitos menores.
Sin embargo, esta normativa no aplica a casos de inquiokupación, donde un inquilino deja de pagar deliberadamente para aprovechar los largos plazos judiciales.
Plazos para desalojar a un okupa
La nueva ley reducirá drásticamente los tiempos necesarios para ejecutar un desalojo. Aunque anteriormente el proceso podía prolongarse hasta dos años en algunas comunidades, ahora será posible completarlo en solo 15 días.
¿Qué pasa si un okupa lleva más de 48 horas?
Existe la creencia de que, tras 48 horas, es imposible desalojar a un okupa sin orden judicial. Esto no es del todo cierto, ya que el tiempo límite para actuar en flagrancia no está regulado con precisión. No obstante, si se notifica la ocupación de inmediato, las posibilidades de una intervención rápida aumentan considerablemente.
